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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando firmes un contrato para un proyecto, deben venir escritas las reglas para terminarlo antes de tiempo o cancelarlo. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a publicar las instrucciones sobre cómo calcular lo que te toque al final, ya sea un pago de cierre o una compensación si algo sale mal. Esto es para que quede claro qué pasa si tú o el gobierno ya no quieren seguir con el proyecto. Básicamente, todo debe estar por escrito desde el principio para que no haya pleitos después. Las fórmulas para sacar las cuentas las define la Secretaría, no el contrato directamente.

Texto oficial

Artículo 129. Las condiciones de terminación anticipada y rescisión deberán establecerse en el contrato del Proyecto que sea celebrado, para lo cual la Secretaría deberá emitir los lineamientos para establecer las fórmulas de cálculo para determinar el finiquito y, en su caso indemnización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.