Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando firmes un contrato para un proyecto, deben venir escritas las reglas para terminarlo antes de tiempo o cancelarlo. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a publicar las instrucciones sobre cómo calcular lo que te toque al final, ya sea un pago de cierre o una compensación si algo sale mal. Esto es para que quede claro qué pasa si tú o el gobierno ya no quieren seguir con el proyecto. Básicamente, todo debe estar por escrito desde el principio para que no haya pleitos después. Las fórmulas para sacar las cuentas las define la Secretaría, no el contrato directamente.
Texto oficial
Artículo 129. Las condiciones de terminación anticipada y rescisión deberán establecerse en el contrato del Proyecto que sea celebrado, para lo cual la Secretaría deberá emitir los lineamientos para establecer las fórmulas de cálculo para determinar el finiquito y, en su caso indemnización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.