Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proyecto se termina antes de tiempo por razones que no son culpa del Desarrollador (la empresa encargada), él tiene derecho a que le devuelvan los gastos e inversiones que ya hizo y que no pueda recuperar, siempre que pueda demostrarlos. Para que le paguen, esos gastos deben ser necesarios para el proyecto, estar directamente relacionados con él y tener un precio que se pueda calcular en el mercado. El monto que le regresen se calculará según lo que diga el contrato, y se incluirá en el finiquito (el cierre de cuentas). Si el proyecto usó préstamos para construirlo, la dependencia de gobierno debe seguir pagando esas deudas hasta que se arregle el finiquito y se decida quién las cubre. Por último, si el Desarrollador termina el proyecto porque ya no le conviene, solo le devolverán los gastos si así lo acordaron específicamente en el contrato.

Texto oficial

Artículo 130. En caso de terminación anticipada, por causas ajenas al Desarrollador, éste Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 tendrá derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones, que demuestre haber realizado, no recuperables, pendientes de amortización. Para que proceda el reembolso, los gastos e inversiones deberán ser indispensables y directamente relacionados con el Proyecto y ser cuantificables en el mercado. El monto del reembolso se calculará en los términos y condiciones pactados en el contrato, dentro del finiquito establecido en el artículo que precede. En cuanto a los financiamientos directamente relacionados con el Proyecto y que formaron parte del modelo financiero o de sus modificaciones, para la construcción de la infraestructura, la Unidad Contratante deberá hacer frente al cumplimiento de las obligaciones, en tanto no sea cubierto el finiquito y en el mismo se incluya el rembolso del financiamiento para ser cubierto por el Desarrollador o se convenga que el Estado hará frente a los financiamientos. El Desarrollador tendrá derecho a reembolso en caso de terminación anticipada por razones de su propio interés, solo en los casos que se hubieren pactado expresamente en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.