Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina el contrato de una asociación público privada pasan estas tres cosas: 1. Todos los bienes que estaban bajo las reglas de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios se regresan a la Unidad Contratante (que es la dependencia del gobierno que firmó el contrato), siguiendo lo que diga la ley estatal. 2. La Unidad Contratante se queda con los bienes que sean necesarios o indispensables para el proyecto, ya sea que los haya puesto el desarrollador (la empresa privada) o alguien más. Estos bienes pueden pagarse o ser gratis, dependiendo de lo que hayan acordado en el contrato y en sus reglas financieras. 3. La Unidad Contratante también puede comprar los otros bienes que el desarrollador usaba en el proyecto, que no estén incluidos en el punto anterior. Si los bienes los puso un tercero (alguien que no es ni el gobierno ni el desarrollador), en el documento donde conste esa aportación debe decir claramente lo que se explica en los puntos 2 y 3.
Texto oficial
Artículo 131. A la terminación del contrato de asociación público privada: I. Los bienes sujetos al régimen de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, se revertirán a la Unidad Contratante de conformidad con la normatividad estatal aplicable; II. La Unidad Contratante adquirirá los bienes necesarios y/o indispensables del Proyecto, que hayan sido aportados por el Desarrollador o por alguna otra persona. Estas adquisiciones serán onerosas o gratuitas, según lo pactado en el contrato y su régimen financiero, y III. La Unidad Contratante podrá adquirir los demás bienes no comprendidos en la fracción II del presente artículo, que el Desarrollador utilizaba en el Proyecto. En caso de bienes aportados por terceros, en el título en el que conste tal aportación deberá señalarse lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo. CAPÍTULO XV DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.