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Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede darte sugerencias sobre cómo revisar y evaluar tus proyectos. Para esto, puede publicar reglas claras (lineamientos) que digan qué papeles y datos tienes que enviarle como Unidad Contratante (la empresa o entidad que firmó el contrato). También puede pedirte cualquier otra información o documento que ella considere necesario.

Texto oficial

Artículo 132. La Secretaría podrá hacer recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación de los Proyectos, para lo cual podrá emitir lineamientos mediante los cuales establezca la información y documentación que la Unidad Contratante deberá de remitir a la Secretaría, asimismo, podrá solicitar cualquier información o documentación que considere pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.