Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las reglas del concurso, el desarrollador (la empresa que hará el proyecto) tiene que crear un vehículo financiero, que es como una cuenta especial donde meterá un porcentaje de dinero fijado para pagar a terceros (por ejemplo, empresas externas) que ayuden a la dependencia del gobierno a supervisar y controlar el proyecto. Ese dinero sale de la inversión inicial acordada en el contrato. Todo esto debe estar escrito tanto en las bases del concurso como en el contrato final que se firme.
Texto oficial
Artículo 133. En las Bases del Concurso, se deberá prever que, dentro de la estructuración del Proyecto, el Desarrollador deberá conformar un Vehículo Financiero en el cual aportará el porcentaje que sea determinado para cubrir con cargo al Proyecto dentro de la Inversión Inicial Contractual los costos de terceros que auxiliarán a la Unidad Contratante para el control y supervisión del Proyecto, mismas previsiones deberán estar contenidas en el contrato que se celebre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.