Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa encargada del proyecto (Unidad Contratante) tiene que asegurarse de que el fondo especial (Vehículo Financiero) incluya en sus reglas que su dinero se va a usar para pagar a los supervisores externos y a los especialistas que se necesiten. Además, esa misma empresa es la que decide quiénes serán esos supervisores y especialistas, siguiendo lo que diga el contrato.
Texto oficial
Artículo 134. La Unidad Contratante deberá prever que el Vehículo Financiero establezca dentro de su objeto, que el patrimonio se destinará al pago del o los supervisores externos, así como de los especialistas necesarios y que la determinación de los mismos quedará a cargo de la Unidad Contratante conforme al mecanismo que se señale en el contrato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35
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