Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Cuando se alarga el plazo de un contrato de Asociación Público Privada (un proyecto donde el gobierno y una empresa trabajan juntos), el pago mensual que se acuerde por esa prórroga no puede incluir ningún costo por la inversión inicial o el capital que ya se usó en el proyecto. Es decir, si la empresa ya recuperó su dinero durante el plazo original, en la extensión del contrato solo se le paga por los nuevos servicios o gastos, no por lo que ya había invertido antes.
Texto oficial
Artículo 124. La contraprestación mensual para el caso de la prórroga no deberá considerar pago alguno por concepto de inversión y/o capital, que se hubiesen devengado en el Proyecto. CAPÍTULO XIV DE LA TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.