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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si se puede alargar el servicio, la empresa debe revisar tres cosas. Primero, que el desarrollador (quien presta el servicio) tenga al día todos sus pagos y compromisos. Segundo, que haya una razón clara por la que sea buena idea dar más tiempo para el servicio. Tercero, que haya dinero disponible en el presupuesto para pagar esa extensión.

Texto oficial

Artículo 123. El análisis referido en el artículo anterior deberá considerar al menos: I. Que el Desarrollador se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones; II. La justificación por la cual se considera conveniente prorrogar el servicio por el plazo propuesto, y III. La viabilidad presupuestal para el otorgamiento de la prórroga.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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