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Artículo 122 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el análisis muestra que es necesario extender el contrato, el área que lo maneja debe pedirle a la Secretaría los fondos para pagar el servicio mientras dure la prórroga. El nuevo contrato solo puede incluir los pagos por los servicios en sí, sin agregar otros costos. Además, debe firmarse por lo menos 30 días antes de que termine el contrato original, contando todos los días del calendario, incluso fines de semana y festivos.

Texto oficial

Artículo 122. Si derivado del análisis anterior se determina la pertinencia de la prórroga, la Unidad Contratante deberá solicitar a la Secretaría los recursos presupuestarios necesarios para la prestación del servicio por el tiempo que dure la misma. El contrato de prórroga deberá considerar únicamente las contraprestaciones relativas a la prestación de los servicios y formalizarse al menos con treinta días naturales previos a la terminación de la vigencia del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.