Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que hizo el contrato tiene que revisar, seis meses antes de que se termine, si conviene alargar el servicio. Eso es para que no haya interrupciones, pero la prórroga no cuenta como una extensión del plazo total del proyecto. O sea, pueden seguir dando el servicio por un tiempo más, pero sin cambiar la fecha límite original del contrato general.
Texto oficial
Artículo 121. La Unidad Contratante deberá prever con seis meses de antelación al vencimiento de la vigencia del contrato, la pertinencia de convenir prórrogas para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, estas no representarán ampliación del plazo del contrato del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.