Artículo 120 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno (la Unidad Contratante) es el responsable de que se retrase un proyecto, tiene que darte más tiempo para cumplir con lo acordado. Ese tiempo extra debe ser igual al que se perdió por su culpa. O sea, si ellos te retrasaron un mes, el plazo se corre un mes más. No te pueden cobrar multas ni nada por esos días perdidos.
Texto oficial
Artículo 120. En caso de retrasos por causas imputables a la Unidad Contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33 retrasos efectivamente hayan consumido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.