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Artículo 119 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que firmaste un contrato y después encuentras una oferta más barata o con mejores condiciones para el gobierno. Este artículo dice que sí se puede cambiar ese contrato, pero solo si el cambio no le cuesta más al gobierno, no alarga el tiempo del contrato ni obliga al gobierno a arriesgar más (por ejemplo, dando garantías extras). Para hacer el cambio, necesitas pedir permiso a la Secretaría correspondiente y que el Comité Sectorial dé su visto bueno, explicando por qué el nuevo acuerdo es mejor para el país.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando resulte posible obtener mejores condiciones financieras a las establecidas originalmente o las que se encuentren vigentes, los contratos podrán modificarse, siempre y cuando estas condiciones no impliquen un incremento en la contraprestación pactada, un aumento en el plazo del contrato u otorgar mayores garantías por parte del Estado. Para lo anterior, se deberá obtener de manera previa la autorización de la Secretaría y la opinión favorable del Comité Sectorial, estableciendo los beneficios esperados para el Estado con la modificación. Sección Tercera De la prórroga de los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.