Artículo 118 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el proyecto se vuelve mucho más caro de lo esperado o el desarrollador (quien construye) deja de ganar lo planeado por razones imprevistas que nadie pudo evitar, se puede pedir revisar el contrato. También aplica si el desarrollador gana mucho más de lo previsto por cambios generales inesperados. Para eso, el contrato debe incluir que unos expertos analicen la situación y propongan ajustes. Esos ajustes necesitan la aprobación de un comité oficial. Pero los riesgos normales del proyecto, como la operación, construcción o financiamiento, no se pueden cambiar ni pasarle a otro.
Texto oficial
Artículo 118. Procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que por su propia naturaleza implique un incremento sustancial en los costos o se vean afectados significativamente los beneficios esperados para el Desarrollador y pongan en riesgo la viabilidad financiera del Proyecto, siempre y cuando estos se deriven de causas de imposible previsión, no imputables al proveedor y no represente un riesgo propio del Proyecto. Asimismo, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el Desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato, derivado de actos o hechos de carácter general de imposible previsión que por su propia naturaleza otorgan condiciones notoriamente más beneficiosas al Desarrollador que las que se previeron en el modelo económico del contrato. Para tal efecto, se deberá pactar en el contrato que se celebre, la intervención de peritos y/o expertos que analicen el desarrollo del Proyecto y puedan verificar estas nuevas condiciones, a efecto de emitir un dictamen en el cual se establezcan los ajustes que deban efectuarse al contrato para ser sometido a la opinión favorable del Comité Sectorial y obtener las autorizaciones que resulten procedentes. Los riesgos de operación, prestación de los servicios, construcción de la infraestructura y financiamiento del Proyecto no son transferibles ni modificables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.