Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que solo se puede cambiar o ajustar un contrato de proyecto si el gobierno (la autoridad) emite una orden o decisión después de que ya se presentaron las ofertas económicas (o después de que se firmó el contrato, en caso de adjudicación directa). También debe ser algo que no se pudo prever al preparar o adjudicar el proyecto, y que modifique las reglas que lo rigen, o que no sea culpa del desarrollador (la persona o empresa encargada del proyecto). Si se dan estas condiciones, la dependencia del gobierno que contrató hará los cambios necesarios al contrato, incluso en lo que toca al pago al desarrollador, pero debe pedir los permisos que hagan falta.
Texto oficial
Artículo 117. La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato solo procederán si el acto de autoridad: I. Se suscribe con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el Concurso, y en el caso de adjudicación directa, a la fecha de celebración del contrato; II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto; III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del Proyecto, o IV. Deriva de causa no imputable al Desarrollador. La Unidad Contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del Desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate, debiendo obtener las autorizaciones necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.