Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El desarrollador (la empresa que construye o maneja el proyecto) tiene derecho a pedir que se revise el contrato si, por una nueva ley, orden del gobierno o decisión de un juez, los costos del proyecto suben mucho o las ganancias bajan mucho. Estos cambios solo cuentan como "sustanciales" si son duraderos y ponen en riesgo que el proyecto sea financieramente viable, es decir, que ya no sea negocio.
Texto oficial
Artículo 116. El Desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, que aumente sustancialmente el costo de ejecución del Proyecto o se reduzcan sustancialmente los beneficios. Al efecto, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 pongan en riesgo la viabilidad financiera del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.