Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 115 dice cómo se pueden hacer cambios a un proyecto después de que ya fue acordado. Si los cambios mejoran el proyecto y no aumentan el tiempo ni el costo, se pueden hacer en cualquier momento, pero necesitas el visto bueno de un comité especial y avisar a la autoridad. Si los cambios reducen las obligaciones de quien desarrolla el proyecto, sin afectar el tiempo ni el costo, necesitas comprobar que se dan ciertas condiciones. Además, debes presentar un estudio de expertos independientes que explique los beneficios y tener la aprobación de la autoridad con la opinión del comité. Si los cambios afectan el tiempo, el costo o las garantías del gobierno, hay más requisitos. Debes demostrar con un estudio de expertos por qué son necesarios y cuáles son sus beneficios. Además, en los primeros dos años después de que se asignó el proyecto, los cambios no pueden superar el 20% del costo inicial o del primer año de servicio. Después de esos dos años, si los cambios pasan ese 20%, necesitas autorización de la autoridad y que el Congreso lo apruebe. El comité especial también debe dar su opinión favorable. Todo esto aplica igual si los cambios pasaron el límite desde el principio.
Texto oficial
Artículo 115. En los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente: I. Si representan una mejora en las características del Proyecto y no implican aumentos en el plazo y/o en la contraprestación a cargo de la Unidad Contratante podrán pactarse en cualquier momento, previa opinión favorable del Comité Sectorial, debiendo informar de la modificación a la Secretaría; II. Si las modificaciones implican disminución de las obligaciones del Desarrollador sin afectar el plazo o el monto de la contraprestación, se requerirá que se cumplan los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, debiendo demostrarse los beneficios y/o condiciones que lo originan mediante un dictamen de expertos independientes, así como la aprobación de la Secretaría previa opinión favorable del Comité Sectorial; III. Si las modificaciones implican una variación en el plazo y/o en la contraprestación y/o modificación de las garantías otorgadas por el Estado, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Mediante dictamen de expertos independientes se deberá acreditar el cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo anterior, la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la contraprestación y/o plazo; b) Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del Proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento de la Inversión Inicial Contractual, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, debiendo obtener la opinión favorable del Comité Sectorial; c) Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el Proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento de la Inversión Inicial Contractual, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, deberán obtenerse las autorizaciones conforme al siguiente inciso, y d) Se requerirá opinión favorable del Comité Sectorial, así como la autorización de la Secretaría y la resolución favorable de la Legislatura. Mismas condiciones aplicarán para el supuesto previsto en el inciso b) de la presente fracción, en caso de no haberse incorporado en la autorización sometida a la consideración de la Legislatura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.