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Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 solo permite hacer cambios a un proyecto si es para mejorar la infraestructura, mejorar los servicios o el nivel de desempeño, cuidar el medio ambiente o los recursos naturales, ajustar el proyecto por situaciones imprevistas que no se pudieron ver al inicio, recuperar el equilibrio económico del proyecto cuando el reglamento lo permita, o cumplir con reglas de disciplina financiera y deudas públicas, siempre que no vayan en contra de lo que autorizó el Congreso.

Texto oficial

Artículo 114. Solo podrán realizarse modificaciones al Proyecto cuando las mismas tengan por objeto: I. Mejorar las características de la infraestructura; II. Mejorar los servicios o su Nivel de desempeño; III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 preservación y conservación de los recursos naturales; IV. Ajustar el alcance de los Proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto; V. Restablecer el equilibrio económico del Proyecto, en los casos previstos en este Reglamento, o VI. Efectuar ajustes al Proyecto para el cumplimiento de disposiciones normativas en materia de disciplina financiera y/o de obligaciones, empréstitos y deuda pública, siempre que dichas modificaciones no contravengan las autorizaciones emitidas por la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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