Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad toma control de un proyecto (a esto se le llama "intervención"), el dinero que genere ese proyecto debe usarse en un orden específico. Primero, se usa para mantener el proyecto funcionando sin problemas. Después, se paga lo que se deba a los bancos o prestamistas según el contrato original. Luego, se cubren las deudas con otras personas o empresas que tengan que ver directamente con el proyecto. Por último, se pagan los gastos que haya causado la intervención, siempre que estén bien justificados.
Texto oficial
Artículo 113. En atención a lo que refiere el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley, los ingresos derivados del Proyecto intervenido deberán destinarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: I. La operación que garantice la continuidad del Proyecto; II. El pago de las obligaciones crediticias en los términos que hubieren estado contratados al momento de la intervención; III. El pago de las obligaciones adquiridas con terceros directamente relacionadas con el Proyecto, y IV. Los gastos derivados de la intervención plenamente justificados. Sección Segunda De la modificación de los Proyectos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.