Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le debe dinero al Desarrollador (el que construye el proyecto), puede nombrar a una o varias personas para que ayuden al supervisor que ya fue designado, siempre y cuando eso esté acordado desde el principio en el contrato con la Unidad Contratante (el cliente o dueño del proyecto). El supervisor que nombre la Unidad Contratante tiene que proteger los derechos de cualquier persona de buena fe que esté relacionada con el proyecto, incluyendo a los que le prestaron dinero al Desarrollador. Además, el supervisor debe hacer todo lo posible para no causar problemas graves que detengan el servicio o el avance normal del proyecto, como estaba planeado desde el inicio.

Texto oficial

Artículo 112. Los acreedores del Desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con el o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la Unidad Contratante en el contrato respectivo. El o los interventores designados por la Unidad Contratante deberán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el Proyecto, incluyendo los acreedores del Desarrollador. En todos los casos, el o los interventores designados por la Unidad Contratante deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios y, en general, del desarrollo normal del Proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.