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Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la dependencia del gobierno a cargo del proyecto decida meter orden en el proyecto, la persona o personas que designe para supervisarlo tendrán todo el poder de tomar decisiones como si fueran los dueños de la empresa, además de lo que diga el contrato. Los empleados del gobierno, junto con esos supervisores, tienen que levantar un acta detallada al empezar y al terminar la intervención. En esa acta deben anotar todos los gastos que le salieron al gobierno por meterse al proyecto, y esos gastos los tendrá que pagar la empresa que desarrolla el proyecto.

Texto oficial

Artículo 111. De proceder a la intervención, el o los interventores designados por la Unidad Contratante tendrán, respecto del Proyecto intervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración del Desarrollador intervenido, así como las que sean establecidas en el contrato. Los servidores públicos de la Unidad Contratante, con la participación de el o los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y al concluir la intervención, debiendo establecer los costos incurridos por el Estado derivados de la intervención, los cuales quedarán a cargo del Desarrollador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.