Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/144
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" del gobierno) pueden investigar cuando alguien cometa una falta o infracción a las leyes. Esto lo pueden hacer si alguna dependencia del gobierno o autoridad presenta una queja, o si un ciudadano común (como tú) denuncia bajo protesta de decir verdad. Si alguien miente en su denuncia, puede meterse en problemas legales y hasta penales. También pueden investigar a partir de lo que reporten los testigos sociales, que son personas que observan los concursos donde se eligen proyectos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 144. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control conocerán e investigarán los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de los medios siguientes: I. Denuncias formuladas por parte de las Unidades Contratantes, o cualquier otra autoridad; II. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, e III. Informes de los testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los Concursos para adjudicar los Proyectos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.