Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" del gobierno) pueden investigar cuando alguien cometa una falta o infracción a las leyes. Esto lo pueden hacer si alguna dependencia del gobierno o autoridad presenta una queja, o si un ciudadano común (como tú) denuncia bajo protesta de decir verdad. Si alguien miente en su denuncia, puede meterse en problemas legales y hasta penales. También pueden investigar a partir de lo que reporten los testigos sociales, que son personas que observan los concursos donde se eligen proyectos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 144. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control conocerán e investigarán los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de los medios siguientes: I. Denuncias formuladas por parte de las Unidades Contratantes, o cualquier otra autoridad; II. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, e III. Informes de los testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los Concursos para adjudicar los Proyectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.