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Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría y los órganos de control de las dependencias del gobierno pueden revisar en cualquier momento que los procesos para hacer obras o proyectos se hagan correctamente, siguiendo las leyes y reglas que los regulan. También tienen la facultad de hacer auditorías (revisiones detalladas), visitas e inspecciones cuando lo consideren necesario. Esto aplica tanto a los pasos para contratar a alguien como a los trámites previos del proyecto. En pocas palabras, es como si un supervisor checara que todo se haga bien y sin trampas desde el principio.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control de las Unidades Contratantes, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y los actos previos para la realización de los Proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.