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Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago de los árbitros (las personas que deciden en un juicio alternativo) se toma del fondo especial que se creó para el proyecto, usando una cuenta separada de la que ya se habló antes. Si esa cuenta se vacía o no alcanza para cubrir los honorarios, tanto la empresa contratante como el desarrollador (quien construye o ejecuta el proyecto) tienen que poner la misma cantidad: la mitad cada uno. O sea, si faltan 100 pesos, cada uno aporta 50.

Texto oficial

Artículo 142. Los honorarios que cause la participación de los árbitros serán pagados con cargo al Vehículo Financiero establecido en este Reglamento, para lo cual se utilizará la subcuenta referida en el artículo anterior. En caso de agotarse o no haber suficiencia en la subcuenta, deberán realizarse las aportaciones necesarias para el pago de los honorarios del arbitraje, considerando el cincuenta por ciento a cargo de la Unidad Contratante y cincuenta por ciento a cargo del Desarrollador. CAPÍTULO XVIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.