Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los honorarios de los expertos se pagan con dinero del fondo especial del proyecto (llamado Vehículo Financiero). Para eso, al armar el proyecto, se debe crear una subcuenta dentro de ese fondo, a la que se le asigna el 1% de la inversión inicial estimada. Si ese dinero se acaba, el Desarrollador (la empresa que hace el proyecto) tiene que reponerlo haciendo pagos mensuales, en un plazo máximo de 24 meses, usando el dinero que recibe por el proyecto.
Texto oficial
Artículo 141. Los honorarios que causen los expertos serán pagados con cargo al Vehículo Financiero establecido en este Reglamento, para lo cual en la estructuración del Proyecto se deberá considerar la creación de una subcuenta en el Vehículo Financiero al que se deberá aportar el equivalente al uno por ciento de la Inversión Inicial Estimada. En caso de agotarse los recursos de la subcuenta, el Desarrollador deberá restituir los recursos a través de aportaciones mensuales en un plazo no mayor a veinticuatro meses con cargo a la contraprestación del Proyecto. CAPÍTULO XVII DEL ARBITRAJE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.