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Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos expertos que eligieron las partes no se ponen de acuerdo para escoger a un tercero que ayude a resolver el problema, se hace lo siguiente: cada experto propone a dos personas más (cuatro en total) que tengan estudios y experiencia en el tema. Después, en un evento público al que puede ir cualquier persona interesada, y con un representante de control de la dependencia que contrató el servicio, se hace un sorteo. Se meten los nombres de esos cuatro candidatos en un bombo o ánfora, y el primero que salga elegido será el tercer experto que resolverá el asunto.

Texto oficial

Artículo 140. En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente: I. Cada uno de los expertos designados nombrará a dos expertos cuyas características curriculares acrediten la experiencia en la materia sujeta a resolución, y II. De los cuatro propuestos en acto público al que podrá asistir cualquier persona interesada, al que se invitará a un representante del órgano interno de control de la Unidad Contratante, se celebrará un sorteo por insaculación en el cual el primer nombre que sea obtenido será el tercer experto designado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.