- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos expertos que eligieron las partes no se ponen de acuerdo para escoger a un tercero que ayude a resolver el problema, se hace lo siguiente: cada experto propone a dos personas más (cuatro en total) que tengan estudios y experiencia en el tema. Después, en un evento público al que puede ir cualquier persona interesada, y con un representante de control de la dependencia que contrató el servicio, se hace un sorteo. Se meten los nombres de esos cuatro candidatos en un bombo o ánfora, y el primero que salga elegido será el tercer experto que resolverá el asunto.
Texto oficial
Artículo 140. En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente: I. Cada uno de los expertos designados nombrará a dos expertos cuyas características curriculares acrediten la experiencia en la materia sujeta a resolución, y II. De los cuatro propuestos en acto público al que podrá asistir cualquier persona interesada, al que se invitará a un representante del órgano interno de control de la Unidad Contratante, se celebrará un sorteo por insaculación en el cual el primer nombre que sea obtenido será el tercer experto designado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.