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Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que haya tenido un problema legal (las partes) puede ponerse de acuerdo sobre cómo va a funcionar un grupo de especialistas (el comité de expertos) que ayudará a resolverlo. Esas reglas pueden ser las mismas que ya existen en México o en el extranjero para ese tipo de casos, o pueden inventar unas nuevas solo para su situación. En pocas palabras, ustedes deciden si usar reglas ya hechas o crear las propias para resolver su pleito.

Texto oficial

Artículo 139. Las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán ajustarse a las establecidas por instancias nacional o internacional de la materia o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.