Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que haya tenido un problema legal (las partes) puede ponerse de acuerdo sobre cómo va a funcionar un grupo de especialistas (el comité de expertos) que ayudará a resolverlo. Esas reglas pueden ser las mismas que ya existen en México o en el extranjero para ese tipo de casos, o pueden inventar unas nuevas solo para su situación. En pocas palabras, ustedes deciden si usar reglas ya hechas o crear las propias para resolver su pleito.
Texto oficial
Artículo 139. Las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán ajustarse a las establecidas por instancias nacional o internacional de la materia o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.