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Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay diferencias técnicas o económicas en un contrato de asociación público privada, no es obligatorio ir primero al comité de expertos para poder usar otros mecanismos que ya acordaron en el contrato, o los que permita la ley. Si el comité de expertos decide algo y todos están de acuerdo (unanimidad), esa decisión es obligatoria para ambas partes. Pero si no hay unanimidad, cada parte puede hacer valer sus derechos por otro medio legal que corresponda.

Texto oficial

Artículo 138. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento del contrato de asociación público privada, el procedimiento ante el comité de expertos no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato o cualquier otro que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten procedentes para la resolución de tales divergencias. En caso de que el fallo del comité de expertos sea aprobado por unanimidad, éste será obligatorio para las partes; en los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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