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Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder estar en el comité de expertos, necesitas tener los conocimientos, la capacidad y las herramientas técnicas que tengan que ver con el problema que se va a resolver. Además, debes cumplir con los requisitos que ya se hayan puesto en el contrato del Proyecto. En pocas palabras, no cualquiera puede entrar; solo los que realmente sepan del tema y cumplan lo que dice el contrato.

Texto oficial

Artículo 137. Solo podrán participar en el comité de expertos quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y recursos técnicos relacionados con las divergencias a dirimir, conforme a los requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.