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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El supervisor externo (la persona que vigila un proyecto) tiene que presentar sus informes tanto a la dependencia que contrata el trabajo como a las autoridades que correspondan. También debe hacer reportes bien detallados sobre cómo va el proyecto si cambia el responsable a cargo de la unidad contratante (cuando hay un nuevo jefe o encargado). Esto se hace para que esos reportes se agreguen al acta oficial que documenta el cambio de titular. En pocas palabras, el supervisor debe dejar claro el estado del proyecto cuando hay un cambio de mando.

Texto oficial

Artículo 136. El supervisor externo rendirá los informes y resultados a la Unidad Contratante y a las autoridades competentes, así mismo deberá elaborar informes detallados del estado que guarda el Proyecto, en los casos en que se lleve a cabo una entrega recepción de la titularidad de la Unidad Contratante, a efecto de que este sea incluido en el acta respectiva. CAPÍTULO XVI DEL COMITÉ DE EXPERTOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 35) ↗

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