Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganaste un concurso o licitación, tienes que firmar el contrato. Si no lo haces tú (o la empresa que prometiste crear), se va a asumir que la culpa es tuya. La autoridad te va a avisar por escrito que no firmaste, y te dará chance de explicar por qué. Si no dices nada o tu excusa no es válida, te van a cobrar las garantías (como el depósito que dejaste al participar).

Texto oficial

Artículo 145. La falta de formalización del contrato por parte del participante del Concurso que haya resultado adjudicado o de la persona jurídica colectiva que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio participante, para lo cual la Unidad Contratante le notificará la falta de formalización del contrato para que éste manifieste lo que a su derecho convenga, de no efectuar manifestación alguna o si de las que efectúe no se desprende causa justificada, se harán efectivas las garantías correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.