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Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana un concurso del gobierno pero sin razón válida no firma el contrato, el gobierno puede vetarlo por un tiempo para que no pueda participar en futuros contratos de proyectos. También pueden vetar al desarrollador (la empresa que hace el proyecto) si no cumple lo prometido y eso causa daños graves a la dependencia. Lo mismo aplica si mientes a propósito o actúas de mala fe durante el proceso de contratación o en una queja. Incluso pueden castigar a quienes contraten asesores si se descubre que parte del pago termina en manos de servidores públicos, aunque no tengan relación directa con el contrato. Finalmente, si alguien controla una empresa que cometió estas faltas, también puede ser vetado. Se entiende que hay control cuando puedes tomar decisiones en las juntas, nombrar o quitar directivos, tener más de la mitad del poder de voto, o dirigir la estrategia de la empresa.

Texto oficial

Artículo 146. Además de las sanciones previstas conforme a las disposiciones aplicables, el órgano interno de control de las Unidades Contratantes o las autoridades competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos de Proyectos a las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Participantes del Concurso que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; II. El Desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la Unidad Contratante de que se trate; III. Personas físicas o jurídicas colectivas y administradores que representen a éstas que proporcionen información falsa, que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contratación pública, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y V. Persona o personas, físicas o jurídicas colectivas, que tengan el control de una persona jurídica colectiva que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del presente artículo. Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o jurídicas colectivas, tienen el control de una persona jurídica colectiva cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona jurídica colectiva, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.