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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
147

Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que, cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios hacen contratos para proyectos, esas contrataciones se consideran públicas. Esto significa que deben cumplir con las reglas de la Ley Anticorrupción estatal. En otras palabras, tienes que manejar esos contratos con mucha transparencia y rendir cuentas, igual que cualquier otro trato del gobierno. Así se busca evitar que haya corrupción o favoritismos al elegir a quién se le da un proyecto.

Texto oficial

Artículo 147. Las contrataciones de Proyectos se entenderán contrataciones públicas para efectos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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