Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 147 dice que, cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios hacen contratos para proyectos, esas contrataciones se consideran públicas. Esto significa que deben cumplir con las reglas de la Ley Anticorrupción estatal. En otras palabras, tienes que manejar esos contratos con mucha transparencia y rendir cuentas, igual que cualquier otro trato del gobierno. Así se busca evitar que haya corrupción o favoritismos al elegir a quién se le da un proyecto.
Texto oficial
Artículo 147. Las contrataciones de Proyectos se entenderán contrataciones públicas para efectos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.