Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/148
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o castigos que se acuerden en un contrato de algún proyecto grande (como de construcción o servicios) se consideran una deuda con el gobierno. Eso significa que, si no las pagas, el SAT o la autoridad fiscal te las puede cobrar igual que los impuestos. No es una simple penalización entre particulares, sino que se vuelve dinero que le debes al fisco.

Texto oficial

Artículo 148. Las sanciones previstas en el contrato del Proyecto constituyen un crédito fiscal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.