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Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que contratas un servicio por mes, como internet o mantenimiento. Este artículo dice que, si el servicio falla seguido (es decir, es de mala calidad o no está disponible varias veces), el contrato puede incluir castigos o descuentos que aumenten cada vez que pase. Por ejemplo, si el primer mes te descuentan el 10%, la siguiente vez podrían descontarte más, hasta llegar al 100% del costo mensual de ese servicio. Ojo: eso sí, si hay deudas o préstamos relacionados, los derechos de quien te prestó dinero deben protegerse y no perderse.

Texto oficial

Artículo 149. Los contratos deberán considerar dentro de las respectivas deducciones o sanciones, métodos incrementales en los casos en los cuales la falta de calidad o de disponibilidad de los servicios resulte recurrente, en cuyo caso, los montos de la deducción o sanción podrá ser hasta por el total del monto del valor mensual del servicio afectado, preservando en todo caso, los derechos de los acreedores por los financiamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.