- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que contratas un servicio por mes, como internet o mantenimiento. Este artículo dice que, si el servicio falla seguido (es decir, es de mala calidad o no está disponible varias veces), el contrato puede incluir castigos o descuentos que aumenten cada vez que pase. Por ejemplo, si el primer mes te descuentan el 10%, la siguiente vez podrían descontarte más, hasta llegar al 100% del costo mensual de ese servicio. Ojo: eso sí, si hay deudas o préstamos relacionados, los derechos de quien te prestó dinero deben protegerse y no perderse.
Texto oficial
Artículo 149. Los contratos deberán considerar dentro de las respectivas deducciones o sanciones, métodos incrementales en los casos en los cuales la falta de calidad o de disponibilidad de los servicios resulte recurrente, en cuyo caso, los montos de la deducción o sanción podrá ser hasta por el total del monto del valor mensual del servicio afectado, preservando en todo caso, los derechos de los acreedores por los financiamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.