Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el contrato se van a escribir las multas o sanciones que le tocarán al Desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) si no entrega la información que está obligado a dar según ese mismo contrato. O sea, si no cumple con pasar los datos que prometió, le aplicarán un castigo económico que ya está acordado desde el principio. Esto es para que no se haga wey y entregue todo a tiempo. Las partes ya saben de antemano cuánto tendrá que pagar si falla.
Texto oficial
Artículo 150. El contrato establecerá las penas convencionales en que incurrirá el Desarrollador por falta de entrega de la información que sea obligatoria, en términos del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas constituirá el Fondo de Seguimiento de Proyectos previsto en el presente Reglamento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. TERCERO. La Secretaría de Finanzas emitirá los lineamientos establecidos en el presente Reglamento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de octubre de 2018. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO DE FINANZAS EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RODRIGO JARQUE LIRA LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ (RÚBRICA). (RÚBRICA). APROBACIÓN: 18 de octubre de 2018. PUBLICACIÓN: 24 de octubre de 2018. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman las fracciones IV, V y VII del artículo 19, la fracción IV del artículo 27, la fracción II del artículo 48 y la fracción IV del artículo 63; y se deroga la fracción VI del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de enero de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.