Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un concurso, si hay requisitos que solo sirven para ayudarte a presentar tu propuesta, pero no afectan si tu propuesta es válida o no, esos requisitos no se toman en cuenta para evaluarte. O sea, si no los cumples, no te descalifican automáticamente. Además, si la persona encargada del concurso encuentra un error como una letra mal puesta, una cuenta mal hecha o algo parecido que no cambie lo que ofreces, lo puede corregir. Pero solo si arreglarlo no cambia el sentido de tu propuesta. Si hay diferencias entre lo que escribiste con letras y con números, siempre vale lo que está con letras. Por último, la dependencia que organiza el concurso debe avisar a su control interno de cualquier corrección que haga, y anotarlo en el resultado final.
Texto oficial
Artículo 92. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y el desarrollo del Concurso, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la validez y solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación. Su incumplimiento no será motivo para desechar las propuestas. Cuando la Unidad Contratante detecte un error mecanográfico, aritmético, de cálculo o de cualquier otra naturaleza similar, que no afecte la evaluación de la propuesta, podrá rectificarlo cuando la corrección no implique modificar el sentido de la propuesta. Tratándose de discrepancias de cantidades con letras y guarismos, prevalecerán las primeras. En todo caso, se dará aviso al órgano interno de control de la convocante y las rectificaciones realizadas deberán hacerse constar en el dictamen del fallo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.