Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la dependencia del gobierno necesita más información para revisar bien las propuestas de los participantes, solo puede pedir aclaraciones sin que eso signifique permitirle al participante corregir errores importantes o entregar documentos nuevos. Todas las solicitudes deben hacerse por escrito y con un plazo fijo que no atrase el proceso. Además, la dependencia debe guardar la propuesta original, los pedidos de información y las respuestas, para que después se pueda comprobar que todo se hizo conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 93. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas sean necesarias aclaraciones o información adicional la Unidad Contratante deberá: I. Cerciorarse de que se trata de aclaraciones o mera información complementaria, que no implican la entrega de nueva documentación relevante, ni propician condiciones para que el Concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta; II. Formular las solicitudes por escrito; III. Fijar en sus solicitudes plazo para que el Concursante las atienda, sin que dicho plazo retrase el Concurso, y IV. Conservar en el expediente del Concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas y demás elementos que permitan la posterior comprobación que se cumplió con lo dispuesto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.