Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien que participa en una licitación (un concurso para escoger a quién se le da un proyecto) presenta documentos que tal vez sean falsos. Aunque haya sospechas o denuncias, su propuesta no se puede tirar a la basura desde el principio. La dependencia que organiza la licitación debe avisar a las autoridades para que investiguen. Si, antes de firmar el contrato, las autoridades confirman que la información es falsa, entonces la dependencia no debe firmar ese contrato. Si la falsedad se descubre después de que ya se firmó el contrato, ese contrato se cancela y se usan las garantías (como un seguro) para cubrir los daños, además de aplicarse otras sanciones legales.
Texto oficial
Artículo 94. Aun cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un Concursante, su propuesta no deberá desecharse. La Unidad Contratante que tenga conocimiento de tales hechos o presunciones deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. Si al Concursante de que se trata se le adjudica el Proyecto y con anterioridad a la celebración del contrato la autoridad competente determina la falsedad de la información, la Unidad Contratante deberá abstenerse de celebrar dicho contrato. En caso de demostrarse la falsedad después de formalizado el contrato, se procederá a la rescisión del mismo y a la ejecución de las garantías en los términos previstos en la Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.