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Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se considerarán aceptables las ofertas o propuestas en dos casos. Primero, si están incompletas y la falta de documentos o información no permite revisarlas bien. Segundo, si no cumplen con las reglas legales, técnicas o económicas que las bases de la convocatoria marquen como obligatorias para ser aceptadas. En pocas palabras, si tu propuesta tiene faltantes o no cumple con lo que piden, la van a descartar.

Texto oficial

Artículo 95. Además de los supuestos previstos en la Ley y en las Bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes: I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia, y II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las Bases como relevantes para la solvencia de la propuesta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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