Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información privilegiada es, en palabras simples, cualquier dato o noticia que puedas obtener sobre una licitación o concurso de manera ilegal o tramposa. Por ejemplo, si te enteras de los planes o precios de los competidores porque robaste documentos o te los pasó un amigo que trabaja ahí, eso cuenta como información privilegiada. Eso no está permitido porque te da una ventaja injusta sobre los demás. La ley dice que esa información puede influir en las propuestas que se presentan al concurso.
Texto oficial
Artículo 96. Se considera información privilegiada el conocimiento de todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en las propuestas del Concurso y que se haya obtenido mediante competencia desleal o de manera irregular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.