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Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cancelan un concurso público, tú como participante puedes pedir que te devuelvan los gastos que ya no puedas recuperar, pero solo por lo que hayas pagado realmente y que esté comprobado con facturas o recibos. Estos gastos deben ser necesarios y directamente relacionados con tu oferta, como la compra de las bases, las garantías que te pidieron para participar y los costos de preparar tu propuesta. Eso sí, lo que te devuelvan no puede ser más del 1% de la inversión total estimada del proyecto. Si la cancelación ocurre el día de la presentación de ofertas o después, solo te pagan si ya habías entregado tu propuesta. Tienes hasta 20 días hábiles desde que cancelaron el concurso para pedir el reembolso.

Texto oficial

Artículo 97. El reembolso de los gastos no recuperables en caso de cancelación de un Concurso procederá conforme a lo siguiente: I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las propuestas en el Concurso cancelado y cuyo monto sea cuantificable en el mercado. En todo caso, quedarán limitados a los costos siguientes: a) De adquisición de las Bases; b) De las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y c) De la preparación e integración de las propuestas. II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al uno por ciento de la Inversión Inicial Estimada del Proyecto, y III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas. Los Concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. Sección Tercera De los actos posteriores al fallo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.