Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la empresa que organiza el concurso decide no firmar el contrato con el ganador, tiene que reembolsarle los gastos que ya no pueda recuperar. Solo le pagarán los gastos que haya hecho para participar, como comprar las bases del concurso, pagar las garantías que pidieron y preparar su propuesta. Eso sí, el reembolso no puede ser mayor al uno por ciento del presupuesto total del proyecto. El ganador tiene hasta veinte días hábiles después de la fecha que se había fijado para firmar para pedir el reembolso. Si el contrato se retrasa porque la empresa tiene que inscribirlo en registros públicos, no aplica este reembolso.

Texto oficial

Artículo 98. Si realizado el Concurso, la Unidad Contratante determina no firmar el contrato, el reembolso de los gastos no recuperables procederá conforme a lo siguiente: I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de la propuesta ganadora en el Concurso y cuyo monto sea cuantificable en el mercado. En todo caso, quedarán limitados a los costos siguientes: a) De adquisición de las Bases; b) De las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y c) De la preparación e integración de la propuesta ganadora. II. En ningún caso podrá exceder del equivalente al uno por ciento de la Inversión Inicial Estimada del Proyecto. El ganador podrá solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha fijada en las Bases para la firma del contrato. La fecha de firma del contrato podrá prorrogarse previa notificación que efectúe la Unidad Contratante al ganador del Concurso, hasta en tanto no se inscriba en los registros públicos establecidos en la Ley, por lo que en estos casos no resultará aplicable el reembolso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 CAPÍTULO XI DE LA FORMA DE ADQUIRIR LOS BIENES NECESARIOS PARA LOS PROYECTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.