- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los terrenos o derechos que se necesiten para construir un proyecto (como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno) pueden ser comprados o conseguidos por la dependencia del gobierno que organiza el proyecto, por la empresa privada que lo va a hacer, o por los dos juntos, según lo que acuerden entre ellos.
Texto oficial
Artículo 99. Los bienes y derechos para la ejecución de un Proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la Unidad Contratante, por el Desarrollador o por ambos, según acuerden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.