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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los terrenos o derechos que se necesiten para construir un proyecto (como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno) pueden ser comprados o conseguidos por la dependencia del gobierno que organiza el proyecto, por la empresa privada que lo va a hacer, o por los dos juntos, según lo que acuerden entre ellos.

Texto oficial

Artículo 99. Los bienes y derechos para la ejecución de un Proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la Unidad Contratante, por el Desarrollador o por ambos, según acuerden.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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