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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace el avalúo (es decir, el cálculo del valor de un terreno o propiedad) para trámites oficiales, los encargados deben aplicar los factores que marca la ley buscando que el resultado sea justo. Ese avalúo tiene que hacerse siguiendo las reglas que dé el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (un organismo que se encarga de estos temas en el Estado de México). Básicamente, la ley dice que los avalúos deben ser equitativos y apegados a esos lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 100. La aplicación de los factores que se podrán considerar en los avalúos previstos en la Ley, deberá procurar equidad en la valuación, misma que se realizará de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. CAPÍTULO XII DEL CONTRATO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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