Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Sectorial (un grupo de personas que revisa ciertos contratos) va a dar su opinión sobre varias cosas, pero solo cuando alguien le entregue la información necesaria. Ellos pueden hablar de estos temas, aunque no están obligados a limitarse solo a ellos. Primero, pueden opinar si está bien contratar estudios o análisis, o si deben revisar los que ya presentaron los Promotores (las personas o empresas que proponen un proyecto), siguiendo las reglas de los artículos 14 y 28 de la Ley. Segundo, pueden decir si está bien hacer el contrato de la manera que propuso la Unidad Contratante (el área que quiere hacer la compra o el servicio). Tercero, pueden opinar si el monto máximo del contrato es adecuado, según lo que dice el artículo 35 de este Reglamento. Y cuarto, pueden opinar sobre cualquier otro asunto que ellos mismos decidan.
Texto oficial
Artículo 33. El Comité Sectorial, con base en la información que le sea presentada, opinará, de manera enunciativa más no limitativa, en lo referente a: I. La procedencia de ejecutar la contratación de los estudios y/o análisis, o la revisión de los que presenten los Promotores, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 28 de la Ley; II. La procedencia de llevar a cabo la contratación bajo la modalidad propuesta por la Unidad Contratante; III. La pertinencia del monto máximo de contratación en términos de lo previsto en el artículo 35 de este Reglamento, y IV. Cualquier otra que determine el Comité Sectorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.