Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno necesite contratar servicios o proyectos mediante un proceso especial llamado "invitación restringida", debe seguir estas reglas: tiene que invitar al menos a tres empresas o personas, y entregarles personalmente las invitaciones dejando un comprobante de la fecha en que las recibieron. La presentación de las propuestas se puede hacer sin que los invitados estén presentes, y debe asistir un representante de control interno que puede opinar pero no votar. Para poder elegir a un ganador, se necesita por lo menos tres propuestas que puedan ser revisadas técnicamente; si no se presentan las suficientes, pueden cancelar el proceso o seguir evaluando las que llegaron. Los plazos para entregar propuestas no pueden ser menores a cinco días desde que se entregó la última invitación, y la dependencia puede decidir si hace o no una junta para aclarar dudas.

Texto oficial

Artículo 34. Para la realización del procedimiento de invitación restringida la Unidad Contratante se sujetará a lo siguiente: I. Se deberá invitar a cuando menos tres personas; II. La entrega de las invitaciones se hará por la Unidad Contratante directamente a los participantes, debiendo contar con la evidencia de la recepción y fecha de la misma; III. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes; IV. Se invitará a un representante del órgano interno de control de la Unidad Contratante, quien contará con voz, pero sin voto; V. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente. Las propuestas susceptibles de analizarse técnicamente serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de propuestas, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación restringida. En caso de que no se presenten el mínimo de propuestas señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las propuestas presentadas. En caso de que solo se haya presentado una propuesta, la Unidad Contratante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo; VI. Los plazos para la presentación y apertura de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de estudios, análisis o revisiones requeridas, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y VII. Será optativo para la Unidad Contratante la realización de la junta de aclaraciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida haya sido declarado desierto, la Unidad Contratante podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la invitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.