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Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que cuando el gobierno va a comprar servicios o contratar a alguien, primero manda una invitación especial solo a ciertas personas o empresas. En esa invitación debe venir toda la información necesaria para participar, como los requisitos y las reglas. Entre los requisitos están: el nombre de la dependencia que contrata (la Unidad Contratante), una descripción clara de lo que se necesita, las fechas y lugares de las juntas para aclarar dudas, cómo presentar las propuestas y qué documentos se piden para demostrar que la empresa o persona existe legalmente. También se exige que los participantes entreguen una carta firmada bajo protesta de decir verdad, donde digan que no están en ninguna situación prohibida por la ley. Además, deben firmar una declaración de integridad, prometiendo que no van a sobornar ni presionar a los servidores públicos para que los favorezcan. Por último, se deben incluir los criterios para evaluar las propuestas, las razones por las que se puede descalificar a alguien (como si se confirma que hicieron un acuerdo con otros para subir los precios) y un modelo del contrato que se firmará al final.

Texto oficial

Artículo 35. El documento mediante el cual se lleve a cabo la invitación restringida, establecerá las Bases en que se desarrollará el procedimiento y describirá los requisitos de participación siguientes: I. El nombre de la Unidad Contratante; II. La descripción detallada de los estudios, análisis y servicios, así como los aspectos que la Unidad Contratante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; III. La fecha, hora y lugar de celebración en su caso, de la primera junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso y si la apertura será presencial; IV. La forma en la que se deberán presentar las propuestas; V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento; VI. La forma en que los participantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas y en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el participante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico; VII. Precisar que será requisito que los participantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 39 de la Ley; VIII. Precisar que será requisito que los participantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de las Unidades Contratantes, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; IX. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales y en su caso, la justificación para aceptar propuestas conjuntas; X. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos; XI. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de las propuestas, entre las que se incluirá la comprobación de que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes, y XII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.