Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo para empezar el proceso de las invitaciones restringidas comienza a contar desde el día en que se entrega la última invitación. Solo pueden participar las personas o empresas que la dependencia del gobierno invitó directamente. Así que si no te invitaron, no puedes participar en ese proceso de contratación.
Texto oficial
Artículo 36. Los plazos para el inicio del procedimiento de las invitaciones restringidas comenzarán en la fecha que se entregue la última invitación. Solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la Unidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 Contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.