Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia que va a contratar (la Unidad Contratante) debe hacer un documento donde demuestre que eligió las mejores condiciones para comprar estudios o análisis. En ese documento tiene que decir cómo piensa hacer la contratación (por ejemplo, si por concurso o invitación). Después, este documento se manda al Comité Sectorial para que dé su opinión. En pocas palabras, es un paso para asegurar que se contrate de manera justa y eficiente.
Texto oficial
Artículo 32. La Unidad Contratante emitirá un dictamen en el cual acredite las mejores Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 condiciones de contratación para la elaboración de estudios y/o análisis. Dicho dictamen deberá incluir la modalidad de contratación propuesta, a efecto de ser sometido a opinión del Comité Sectorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.