Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los responsables de los proyectos de inversión pueden contratar a empresas o personas específicas para que hagan estudios o revisen los que ya presentaron los interesados. Esto solo aplica si les conviene más para el proyecto y si el costo de esos estudios o revisiones no pasa del 4% del dinero que se calcula para empezar el proyecto. Es como cuando invitas solo a ciertos expertos a cotizar porque sabes que te darán un mejor trato, siempre y cuando no gastes más de esa cantidad límite.
Texto oficial
Artículo 31. Las Unidades Contratantes podrán celebrar procedimientos de contratación bajo la modalidad de invitación restringida para la elaboración de estudios y/o análisis, cuando existan elementos que garanticen mejores condiciones de contratación para el desarrollo del Proyecto, así como en la revisión de los presentados por los Promotores, siempre y cuando el costo de los estudios y/o revisión de los mismos no supere el cuatro por ciento del monto estimado de Inversión Inicial Estimada para el Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.